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Por ello, la propuesta de Gobierno busca modificar el artículo 268 bis del Código Penal, libro 2º, Art.VI que dice: "El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo". La pena mencionada anteriormente significa 61 a 540 días de reclución.
Esto se debe a la gran cantidad de falsos llamados a los grupos de emergencias, con la cual se gastan numerosos recursos de personal, material y dinero.
Bomberos al igual que otros organismos de emergencias cuentan con teléfonos con visualización de llamadas, la cual pueden registrar el numero que llama a la central de emergencias, ese número se lleva a la fiscalía para realizar la denuncia.
El proyecto de ley será estudiado por la Comisión de Gobierno Interior.
FUENTE: Primera Cía de Bomberos Molina// Código Penal.